Estatutos de Encuadre
Capítulo I. De la denominación
Capítulo II. De la duración
Capítulo III. Del domicilio
Capítulo IV. Del objeto
Capítulo V. De los asociados
Capítulo VI. Del patrimonio social
Capítulo VII. De los órganos de la asociación
a) Asamblea General de Asociados
b) Consejo Directivo
c) Comité de Vigilancia
d) Las comisiones regionales
e) Las comisiones de trabajo, y
f) El consejo de honor
Capítulo VIII. De las sanciones
Capítulo IX. De los ejercicios sociales
Capítulo X. De la disolución y liquidación
Capítulo XI. De la reforma de los estatudos
Capítulo XII. De la admisión de extranejros
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Artículo nonagésimo
Los miembros extranjeros de la asociación, actuales o futuros, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran o de que sean titulares en dicha asociación, así como de los bienes, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular en la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación los derechos que hubieren adquirido.
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