Estatutos de Encuadre

 

Capítulo I. De la denominación

Capítulo II. De la duración

Capítulo III. Del domicilio

Capítulo IV. Del objeto

Capítulo V. De los asociados

Capítulo VI. Del patrimonio social

Capítulo VII. De los órganos de la asociación

          a) Asamblea General de Asociados

          b) Consejo Directivo

          c) Comité de Vigilancia

          d) Las comisiones regionales

          e) Las comisiones de trabajo, y

          f) El consejo de honor

Capítulo VIII. De las sanciones

Capítulo IX. De los ejercicios sociales

Capítulo X. De la disolución y liquidación

Capítulo XI. De la reforma de los estatudos

Capítulo XII. De la admisión de extranejros

 

 

 

Artículo nonagésimo


Los  miembros extranjeros de la asociación, actuales o futuros, se obligan  formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como  nacionales respecto de los derechos que adquieran o de que sean titulares en  dicha asociación, así como de los bienes, concesiones, participaciones o  intereses de que sea titular en la asociación, o bien de los derechos y  obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación  con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su  gobierno, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación  los derechos que hubieren adquirido.