Estatutos de Encuadre
Capítulo I. De la denominación
Capítulo II. De la duración
Capítulo III. Del domicilio
Capítulo IV. Del objeto
Capítulo V. De los asociados
Capítulo VI. Del patrimonio social
Capítulo VII. De los órganos de la asociación
a) Asamblea General de Asociados
b) Consejo Directivo
c) Comité de Vigilancia
d) Las comisiones regionales
e) Las comisiones de trabajo, y
f) El consejo de honor
Capítulo VIII. De las sanciones
Capítulo IX. De los ejercicios sociales
Capítulo X. De la disolución y liquidación
Capítulo XI. De la reforma de los estatudos
Capítulo XII. De la admisión de extranejros
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Del Consejo de Honor
Artículo septuagésimo cuarto. Del Consejo de Honor
Son miembros del Consejo de Honor todos los asociados honorarios definidos en el artículo noveno. La pertenencia al Consejo de Honor es permanente y no se perderá excepto por falta grave que merezca exclusión. El Consejo de Honor se reunirá cada vez que sus miembros lo decidan o convoquen conforme a sus propias reglas internas. Asimismo deberá reunirse cuando lo solicite el presidente del Consejo Directivo o el cinco por ciento de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo septuagésimo quinto. De las reuniones a distancia del Consejo de Honor
Las reuniones del Consejo de Honor podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes del Consejo de Honor por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente; b) Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros del Consejo de Honor respecto de la convocatoria; c) Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea y verificable de la mayoría de los miembros del Consejo de Honor, y d) Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.
Artículo septuagésimo sexto. De las funciones y atribuciones del Consejo de Honor
Son funciones y atribuciones del Consejo de Honor:
a) Expedir su propio reglamento interno; b) Elegir a uno de sus miembros, por los medios que crea convenientes, para que lo presida y represente por un periodo cuya duración será la que el Consejo de Honor juzgue conveniente; c) Aplicar amonestaciones en contra de los asociados por las causas previstas en los estatutos; d) Analizar, oír a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimientos que puedan conducir a suspensiones temporales en contra de los asociados, y someter su dictamen al Consejo Directivo para que decida lo conducente; e) Analizar, oír a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimientos que puedan conducir a la exclusión de asociados o a la revocación del mandato de algún funcionario de la asociación, y someter su dictamen a la Asamblea General para que decida lo conducente; f) Presidir las Asambleas Generales en las que no se encuentren presentes el presidente, el secretario ni el tesorero, así como toda otra actividad de la asociación que haya sido adecuadamente convocada, en ausencia de todos sus demás funcionarios; g) Nombrar antes de sesenta días naturales, a propuesta del presidente, a quienes ocuparán de manera interina el cargo o cargos que llegaren a quedar vacantes en el Consejo Directivo; h) Nombrar libremente al presidente interino y a los demás miembros que llegaren a faltar en el Consejo Directivo en caso de ausencia definitiva del presidente, respetando las investiduras de aquellos que permanezcan en sus cargos, y organizar una nueva elección a más tardar en los primeros sesenta días naturales del siguiente año calendario; i) Intervenir como instancia de conciliación y arbitraje en los conflictos que se presenten entre dos o más órganos de la asociación, ya sea a solicitud de parte interesada, o por propia iniciativa cuando considere que el conflicto es especialmente grave; j) Servir como garante de la permanencia, prestigio, armonía y unidad de la asociación, así como del cabal cumplimiento de sus estatutos y demás normas; k) Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de trabajo y los objetivos de la asociación; l) Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y m) Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General. |