Estatutos de Encuadre

 

Capítulo I. De la denominación

Capítulo II. De la duración

Capítulo III. Del domicilio

Capítulo IV. Del objeto

Capítulo V. De los asociados

Capítulo VI. Del patrimonio social

Capítulo VII. De los órganos de la asociación

          a) Asamblea General de Asociados

          b) Consejo Directivo

          c) Comité de Vigilancia

          d) Las comisiones regionales

          e) Las comisiones de trabajo, y

          f) El consejo de honor

Capítulo VIII. De las sanciones

Capítulo IX. De los ejercicios sociales

Capítulo X. De la disolución y liquidación

Capítulo XI. De la reforma de los estatudos

Capítulo XII. De la admisión de extranejros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Del Consejo de Honor

 

Artículo septuagésimo cuarto. Del Consejo de  Honor


Son  miembros del Consejo de Honor todos los asociados honorarios definidos en el  artículo noveno.
La  pertenencia al Consejo de Honor es permanente y no se perderá excepto por falta  grave que merezca exclusión.
El  Consejo de Honor se reunirá cada vez que sus miembros lo decidan o convoquen  conforme a sus propias reglas internas.
Asimismo  deberá reunirse cuando lo solicite el presidente del Consejo Directivo o el  cinco por ciento de los asociados numerarios que estén al corriente en el pago  de sus cuotas.

 

Artículo septuagésimo quinto. De las  reuniones a distancia del Consejo de Honor


Las  reuniones del Consejo de Honor podrán celebrarse válidamente por medios  electrónicos a distancia o mediante teleconferencias, siempre que se satisfagan  los siguientes requisitos:

a)  Que la convocatoria se haga llegar a todos los integrantes del Consejo de Honor  por los medios y mecanismos establecidos estatutariamente;
b)  Que se obtenga el acuse de recibo expreso de la mayoría de los miembros del  Consejo de Honor respecto de la convocatoria;
c)  Que la sesión electrónica o teleconferencia cuente con la presencia simultánea  y verificable de la mayoría de los miembros del Consejo de Honor, y
d)  Que los acuerdos tomados en la reunión sean ratificados por medio de alguna  otra vía de comunicación que permita certificar fuera de toda duda la  identidad, conocimiento y acuerdo de las personas que hayan aparecido como  participantes en la sesión electrónica o teleconferencia.

 

Artículo septuagésimo sexto. De las funciones  y atribuciones del Consejo de Honor


Son  funciones y atribuciones del Consejo de Honor:

a)  Expedir su propio reglamento interno;
b)  Elegir a uno de sus miembros, por los medios que crea convenientes, para que lo  presida y represente por un periodo cuya duración será la que el Consejo de  Honor juzgue conveniente;
c)  Aplicar amonestaciones en contra de los asociados por las causas previstas en  los estatutos;
d)  Analizar, oír a las partes y dictaminar los casos de violaciones o  incumplimientos que puedan conducir a suspensiones temporales en contra de los  asociados, y someter su dictamen al Consejo Directivo para que decida lo  conducente;
e)  Analizar, oír a las partes y dictaminar los casos de violaciones o  incumplimientos que puedan conducir a la exclusión de asociados o a la  revocación del mandato de algún funcionario de la asociación, y someter su  dictamen a la Asamblea General para que decida lo conducente;
f)  Presidir las Asambleas Generales en las que no se encuentren presentes el  presidente, el secretario ni el tesorero, así como toda otra actividad de la  asociación que haya sido adecuadamente convocada, en ausencia de todos sus  demás funcionarios;
g)  Nombrar antes de sesenta días naturales, a propuesta del presidente, a quienes  ocuparán de manera interina el cargo o cargos que llegaren a quedar vacantes en  el Consejo Directivo;
h)  Nombrar libremente al presidente interino y a los demás miembros que llegaren a  faltar en el Consejo Directivo en caso de ausencia definitiva del presidente,  respetando las investiduras de aquellos que permanezcan en sus cargos, y  organizar una nueva elección a más tardar en los primeros sesenta días  naturales del siguiente año calendario;
i)  Intervenir como instancia de conciliación y arbitraje en los conflictos que se  presenten entre dos o más órganos de la asociación, ya sea a solicitud de parte  interesada, o por propia iniciativa cuando considere que el conflicto es  especialmente grave;
j)  Servir como garante de la permanencia, prestigio, armonía y unidad de la  asociación, así como del cabal cumplimiento de sus estatutos y demás normas;
k)  Colaborar en todo aquello que tenga como finalidad cumplir con los programas de  trabajo y los objetivos de la asociación;
l)  Cumplir y hacer cumplir con los estatutos y demás normas de la asociación, y
m)  Las demás que le encomienden el Consejo Directivo y la Asamblea General.